ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS.

Algunas de las pautas y recomendaciones preventivas que hemos de conocer han de venir determinadas en primer lugar por la formación de los menores, y en segundo lugar por un seguimiento continuado en el tiempo. Algunas de ellas son las siguientes:

  • Es importante facilitar tanto desde la familia como desde el centro pautas de comportamiento y reiterar al menor que siempre debe dialogar con sus padres o un adulto de confianza sobre las dudas que tenga sobre su privacidad.
  • Los educadores deben reflexionar junto a los menores sobre los riesgos que conlleva divulgar los datos personales en Internet y deben educar en las buenas prácticas de la privacidad.
  • Se deben promover charlas con las familias y tutores para informar de los peligros que corren sus hijos si no gestionan bien la intimidad de éstos.
  • Revisar los ajustes de configuración de los perfiles en las redes sociales para comprobar que no alteran la política de privacidad y que lo que quieren que sea privado no lo pongan público.
  • Examinar lo que otros publican explicando el peligro de los etiquetados de terceras personas sin su consentimiento, siendo un acto denunciable, y enseñar que derechos tiene cada niño o niña respecto a su privacidad.
  • Desde el centro escolar, se tiene que comunicar al alumnado las responsabilidades civiles, administrativas o penales cuando se vulneran los derechos, como el del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, tanto propios como de terceros en Internet.
  • Proteger la información delicada, enseñando a los menores cuáles son sus derechos frente a sus datos personales y cómo pueden ejercer los mismos. Es preciso hacerles conscientes de la peligrosidad de revelar los datos a desconocidos, como no lo harían en la vida real.
  • Participar en el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, que pretende potenciar actuaciones preventivas en relación con los riesgos a los que se ven sometidos los menores y los jóvenes, en temas tan importantes como el uso de Internet y las nuevas tecnologías, entre otros.
  • Instalar un antivirus y actualizarlo periódicamente, poner un anti espía o antispyware que ayude a eliminar los programas espías o troyanos que puedan entrar a través de distintas páginas, actualizar el sistema operativo y las aplicaciones instaladas activando para ello las actualizaciones automáticas para evitar que a través de un fallo de seguridad del mismo alguien se pueda apoderar de datos del ordenador...
  • Además los adultos podemos darles una serie de consejos como:
  • No entrar en páginas Web sospechosas.
  • No facilitar nuestras contraseñas a nadie y modificarlas periódicamente.
  • En el uso del correo electrónico, cuando se mande una misma información a varios contactos se debe usar el CCO (correo con copia oculta) para no mostrar los contactos a los demás destinatarios.
  • Controlar el uso de la webcam y cuando no estén en uso, taparlas o quitarlas pues pueden ser encendidas por control remoto sin darnos cuenta.
  • No compartir libremente los datos de geolocalización pues todos sabrán dónde estás y dónde no.

La creencia de que los niños y adolescentes son nativos digitales, no garantiza un mayor control sobre las herramientas que utilizan, por lo que la falta de privacidad se convierte en un problema. Además su menor conciencia del riesgo, el exceso de confianza tecnológica y la necesidad de pertenencia e identificación grupal, puede aumentar los peligros que entrañan las prácticas de publicación de datos personales, imágenes y vídeos.

NORMATIVA APLICABLE A LOS MENORES EN TEMAS DE PRIVACIDAD

La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la legislación presta una especial atención. Y con razón. A poco que naveguemos por las redes sociales, encontraremos familias que publican continuamente y sin ningún pudor fotografías de sus hijos e hijas.

La imagen de una persona, sea adulto o menor, se considera un dato de carácter personal, puesto que permite identificar a una persona. Esto viene recogido en el artículo 3 de la LOPD, y por lo tanto se trata de un dato protegido por esta Ley y por las regulaciones que la desarrollan.

En el caso de los menores, corresponde a sus padres o tutores legales la función de velar por este derecho. Lo cual no quiere decir que el padre o la madre puedan autorizar indiscriminadamente el uso de la imagen del menor para cualquier cosa. Se trata de velar por este derecho, no de jugar con él. Recordemos que la Ley dice que es un derecho irrenunciable.

A modo de ejemplo, las fotos que publicas en Facebook de tus hijos siguen siendo tuyas pero has concedido a la red social el derecho a utilizarlas mientras no las elimines de la red. Pero incluso si tú las eliminas pero las has compartido con otra persona en Facebook, y ésta no lo hace, pueden seguir usándolas.

Además, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen también establece que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

La protección de menores se encuentra muy visible en la normativa española, de modo que siempre que pueda afectarles, se incluye una referencia a la protección de los mismos.

La Constitución Española de 1978 al enumerar, en el capítulo III del Título I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores. Además, La Constitución, en su artículo 18.4 dispone que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” aquí también se incluyen a los menores.

Otras leyes españolas, que protegen la difusión de las imágenes de los menores son la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor y la última instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen de los menores, que prohíben la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.

Otras normativas más relevantes sobre este tema son La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la Ley 7/2010 General de comunicación audiovisual, y la Ley 26/ 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

A modo de conclusión podemos decir que la imagen de los menores en la Red no nos pertenece, y ser su padre, su madre o su tutor legal no nos autoriza a jugar con este derecho, sino al contrario: debemos velar por él. Se trata de reflexionar sobre el escaso control que podemos tener en las redes sociales. A partir de ahí, utilizar el sentido común y conocer la legislación.

Legislación estatal de la Agencia Española de Protección de datos.

ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN DEL TEMA 01.

A modo de repaso, responde a las siguientes cuestiones.

  1. La privacidad en internet hace referencia a:
  2. Al control de la información que posee un determinado usuario que se conecta a Internet, interactuando por medio de diversos servicios en línea con los que intercambia datos durante la navegación.
  3. A la imagen que damos en la red como consecuencia de la información que tanto nosotros como otras personas subimos a internet.
  4. El rastro que dejamos en la red y que tiene relación con los lugares por los que navegamos y dónde dejamos información.
  5. ¿Si se vulnera la privacidad de un menor, puede estar expuesto a otro tipo de riesgos, como por ejemplo la suplantación de identidad?

  6. Verdadero.

  7. Falso.

  8. Si nos ponemos en contacto con los administradores de un portal web para solicitar la retirada de información en un caso de vulneración de intimidad o privacidad de menores y la web no lo elimina:

  9. La web sería responsable de un hecho delictivo, incluso si el contenido ilícito lo ha subido un usuario particular de dicho portal o red social.

  10. No tendrían ninguna responsabilidad ya que las redes sociales no cuentan con mecanismos para que les soliciten la supresión de fotos o vídeos.

  11. La web no sería responsable de un hecho delictivo si el contenido ilícito lo ha subido un usuario particular de dicho portal o red social.

  12. ¿De qué forma podría afectar el riesgo de publicar información en nuestra reputación?

  13. Publicar información en ningún caso puede afectar a nuestra reputación.

  14. Nuestra identidad puede verse afectada negativamente por aquella información que publicamos, repercutiendo así en nuestra reputación online. Esto podría tener consecuencias, por ejemplo, a nivel laboral.

  15. ¿Qué es la huella digital?

  16. Es el conjunto de información sobre una persona expuesta en Internet que conforma una descripción de dicha persona en el plano digital.

  17. Es el rastro que dejamos en aquellos lugares por los que vamos navegando y dejando información.

  18. Es la opinión o consideración social que otros usuarios tienen de una persona u organización online.

  19. Ninguna respuesta es correcta.

  20. La protección de la privacidad de terceros es un aspecto al que no debemos prestar atención cuando tratamos con menores de edad.

  21. Verdadero.

  22. Falso.

  23. La autenticación, como estándar de seguridad:

  24. Hace referencia a la necesidad de establecer mecanismos de verificación de la identidad digital de las personas y entidades en la red para poder controlar que el usuario sea realmente quién dice ser.

  25. Implica que la información tan sólo podrá ser accesible a aquellas entidades o personas autorizadas a las que el usuario dé su consentimiento.

  26. Se relaciona con que la información que aparece en la red sólo puede ser modificada por las entidades o personas autorizadas.

  27. En España, los menores de 14 años no pueden acceder a las redes sociales, excepto si lo hacen con consentimiento paterno.

  28. Verdadero.

  29. Falso.

  30. ¿Sabes durante cuánto tiempo puede permanecer nuestra huella digital en la red?

  31. No suele perdurar mucho tiempo, en el momento en que borramos el historial de nuestro equipo, se eliminará nuestro rastro en la red.

  32. Puede perdurar muchísimo tiempo, incluso para siempre.

  33. Solo permanecerá unos días, pasados los cuales, desaparecerá.

  34. Si como educador/a, detectas que se ha vulnerado la privacidad de un alumno en la red, ¿Cómo actuarías?

  35. Solo lo comunicaría a los padres del alumno, ya que son ellos quienes deben estar informados de la situación para adoptar las medidas oportunas.
  36. Lo comunicaría tanto a sus padres o tutores legales como a su tutor/a y al equipo directivo por escrito.

ACTIVIDAD OBLIGATORIA DEL TEMA 01.

A01. Analiza tu identidad digital.

Como usuarios de internet, visitamos páginas que nos interesan por aprendizaje, gustos, aficiones…etc. Además puede que estés dado de alta en una red social, te conectas con tus amigos y publicas fotos y comentarios. En ese caso estamos creando nuestra identidad digital y todo lo que decimos y hacemos en la red puede ser visto y rastreado.

En esta actividad te proponemos que busques tu nombre en Google y pienses si te gusta lo que ves. Ese resultado es el que encontrará cualquier persona que haga lo mismo, incluidos tus alumnos.

Escribe una pequeña reflexión sobre lo que has averiguado de tu identidad digital actual: ¿Tienes identidad digital? ¿Es la que deseas? ¿Es profesional? ¿Muestra datos privados que no eras consciente de estar compartiendo? Y sobre todo ¿Qué importancia puede tener cómo te vean los demás, alumnos, compañeros, padres, en Internet?

PROPUESTA DIDÁCTICA PARA TRABAJAR EN EL AULA EN SECUNDARIA

Unidad didáctica 1. Gestión de la privacidad e identidad digital.

OBJETIVOS:

  • Concienciar a los alumnos de que una publicación puede difundirse sin control.
  • Conocer pautas para proteger su información personal.
  • Formar a los alumnos en la necesidad de construir una buena identidad digital que permanecerá imborrable en la Red.

Actividad 01. VÍDEO: Antes de colgar tu imagen en la red… ¡Piénsalo!

https://www.youtube.com/watch?v=8dXWewmKvks

Anuncio del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid con apoyo de Telefónica, que invita a reflexionar antes de subir una imagen a Internet, ya que el material deja de ser tuyo.

Podemos plantear algunas cuestiones insistiendo sobre la idea de publicar cualquier cosa sin pensar en el alcance que su difusión puede tener.

Algunas preguntas clave pueden ser:

  • ¿De qué conocen a la chica?
  • ¿De dónde pudo salir la foto?
  • ¿Quién subió la foto?
  • ¿Quién difundió la foto?

Actividad 02. VIDEO: Redes sociales y privacidad: Cuida lo que publicas sobre los demás

https://www.youtube.com/watch?v=XASJM7K9EEo

SITUACIÓN: Has quedado con tus amigos para celebrar un cumpleaños y al cabo de un rato Juan comienza a hacer unas fotos del grupo. Seguidamente Juan sube algunas de ellas a Instagram, etiqueta a sus amigos, activo la geolocalización y sube algún comentario subido de tono.

DEBATE. Reflexionar sobre las consecuencias que pueda tener la publicación de esas fotos en cada una de las acciones que ha llevado a cabo Juan. Algunas preguntas para la reflexión: ¿todos los asistentes al cumpleaños quieren salir en las redes?, ¿crees que les apetece ser reconocidos por otros contactos?, ¿saber el sitio puede resultar un problema para alguno de los asistentes?, ¿sabes el uso que harán otras personas de tus fotos que encuentran en la Red?, ¿qué medidas tomas para respetar las fotos de otras personas? ¿las modificas para reírte de ellos?, ¿Sabes que cualquiera puede hacer una captura de pantalla?

Actividad 03. VIDEOTUTORIALES: Configuración de privacidad de las redes sociales. AEPD.

Visionado de las siguientes videotutoriales para hacer una adecuada configuración de las redes sociales que utilizan nuestros menores.

http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/index.php?option=com_content&view=article&id=93&Itemid=160#vídeo-tutoriales-configuración-de-privacidad-en-las-redes-sociales-y-mensajería-instantánea

REFLEXIONES FINALES

  • ¿Qué información de la que compartes sabías que daba mucha información sobre ti?
  • ¿Qué información de la que compartes crees ahora que está dando mucha información sobre ti y no te habías dado cuenta?
  • ¿Cambiarías algo de lo que has hecho hasta ahora?
  • ¿Crees que controlas tu Identidad Digital?
  • ¿Qué crees que no se debe compartir nunca?
  • Contesta a las preguntas anteriores referidas a información que pones sobre tus amigos (o no) y/o que ponen tus amigos (o no) de ti.
  • ¿Qué recomendaciones darías a los demás?

GLOSARIO

Antivirus. Aplicación cuya finalidad es la detección, bloqueo y eliminación de virus informáticos y otros códigos maliciosos.

Consentimiento. Manifestación libre y expresa por la que un titular autoriza el tratamiento de sus datos personales o las de un menor a su cargo.

Ciberbullying. Fenómeno por el que un menor es amenazado, acosado, avergonzado u hostigado por otro menor, a través de internet o dispositivos móviles.

Contraseña. Cadena de caracteres que identifican a un usuario determinado.

Datos personales. Información de cualquier tipo referida a una persona física.

Etiquetar. Nombrar públicamente a un amigo que aparece en una foto, vídeo o comentario de una red social de pertenencia. El etiquetado consiste en colocar el nombre del contacto sobre el contenido en que aparezca, generando de esa forma un link directo con su cuenta personal de esa red social.

Groomer. Fenómeno a través del cual un adulto contacto con un menor por la red con el objeto de establecer una relación erótica o/y sexual.

Geolocalización. Aplicación que permite, desde cualquier dispositivo conectado a la red, obtener información acerca de la localización real de una persona.

Perfil. Es la identidad que una persona tiene en una red social.

Perfil de usuario. Conjunto de datos, incluidos aquellos de carácter personal, que los usuarios de la red introducen en el momento de su registro en alguna web o red social.

Privacidad. Control de la información que posee un determinado usuario que se conecta a Internet, interactuando por medio de diversos servicios en línea con los que intercambia datos durante la navegación.

Red. Grupo de dispositivos informáticos conectados entre sí a través de línea telefónica o cable con el objetivo de comunicarse y compartir recursos. Internet es una inmensa red.

Red Social. Sitio web que ofrece una serie de funcionalidades y servicios de comunicación que permiten mantener el contacto con otros usuarios pertenecientes a la misma red.

Seguridad informática. Disciplina que integra diversas técnicas, dispositivos y herramientas con el objeto de asegurar la integridad y privacidad de la información integrada en un sistema informático.

Sexting. Envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.

Spyware. “Software espía”. Se trata de una aplicación informática que roba información valiosa de un equipo informático, sin consentimiento ni conocimiento del usuario, vulnerando de este modo su privacidad.

Troyano. Aplicación informática con aspecto de ser inofensiva y útil, pero que tras su instalación realiza diferentes acciones que afectan a la privacidad y confidencialidad del usuario afectado.

Web-Cam. Cámara de fotos y de grabación que se conecta al PC

RECURSOS COMPLEMENTARIOS

Para finalizar te ofrecemos los siguientes recursos y materiales complementarios relacionados con la gestión de la privacidad e identidad digital:

Chaval.es http://www.chaval.es/chavales/

Pantallas Amigas. http://www.pantallasamigas.net/

Oficina de Seguridad del Internauta. https://www.osi.es/

Portal web Sexting . http://www.sexting.es/

Portal web Sextorsión. http://www.sextorsion.es/

Guía para usuarios sobre identidad digital y reputación online (INTECO). http://www.incibe.es/

Cuida tu imagen online. http://www.cuidatuimagenonline.com/

Protección de la privacidad. http://www.proteccionprivacidad.com/

Simulador de privacidad. http://www.simuladordeprivacidad.com/

e-Legales. http://www.e-legales.net/

BIBLIOGRAFÍA

Elvira Mifsud. (2012). Introducción a la seguridad informática. Seguridad de la información/Seguridad informática. Creative Commons. http://recursostic.educacion.es/observatorio/web/es/software/software-general/1040-introduccion-a-la-seguridad-informatica?format=pdf

Guía sobre el uso de las Cookies. Agencia Española de Protección de Datos.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/Guia_Cookies.pdf

Guía sobre seguridad y privacidad de las herramientas de geolocalización. Observatorio de la Seguridad de la Información.

https://radiosyculturalibre.com.ar/biblioteca/INFOSEC/guia_sobre_seguridad_y_privacidad_de_las_herramientas_de_geolocalizacion.pdf

Holloway,D., Green, L. y Livingstone, S. (2013). Zero to eight. Young children and their internet use. LSE, London: EU Kids Online.

http://www.open.edu/openlearn/ocw/pluginfile.php/559256/mod_resource/content/3/Zero%20to%20Eight.pdf

Instituto Nacional de Tecnologías de la Información INTECO. (2012). Guía para usuarios: identidad digital y reputación online.

http://www.albacetejoven.es/archivos/uploads/guia_identidad_reputacion_usuarios_INTECO.pdf

Report: Teens and Mobile Apps Privacy (2013). http://blogs.law.harvard.edu/youthandmediaalpha/projects/online-privacy/new-report-teens-and-mobile-apps-privacy/

Sección española del proyecto EU Kids online. (2011). Informe EU Kids online.

http://www.ehu.es/es/web/eukidsonline

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